Como cumplir la "ley de cookies"

cookies-noti2Ya han comenzado los primeros procedimientos por incumplimiento de la llamada "Ley de cookies" y las sanciones pueden se importantes ¿Sabes como aplicarla? Aqui te resumimos los principales aspectos a tener en cuenta.

Lo que primero debemos de saber sobre ¿Cómo cumplir la ley de cookies? Es que no existe la ley de cookies sino que es un modificación de la ley LSSI o Ley de la sociedad de la información de cumplimento obligatorio.

El segundo punto es que por la dificultades en su aplicación estricta, hoy en día la ley, aunque no están obligados, no se esta realizado ni siquiera por el  gobierno , entre otros y se esta planeando relajar ciertos terminos aunque ya existen los primero procedientos de sanción.

En cualquier caso, cada empresa y a su vez cada web, tienda, blog, foro, etc requiere un tratamiento personalizado y no pretendemos sustituir a vuestro gabinete de asesoramiento simplemente os resumimos que información general debéis tener en cuenta:

1. ¿Qué tipo de cookies genera vuestra página?

No afecta a todas la cookies que aparecen en la página y podemos encontrar diferentes tipos de clasificación de las cookies

Realmente las cookies que afecta a la ley son: Cookies Analiticas, de Publicidad o de seguimiento (registro de datos de los usuarios que acceden a la web)

Por ejemplo si estaría afectadas aquellas que tengan una cuenta de GOOGLE Analitycs.

2. ¿A que te obliga la ley?

Informar de forma CLARA, COMPLETA Y PREVIA sobre el uso, tipo, duración, quién las instala y como se rechazan las cookies o almacenamiento similares generadas en por la web. Sobretodo ha de ser "previa a la instalación de la cookies o de cualquier otro tipo de transmisión de elementos de almacenamiento de datos".

Los metodos para informar a los usuarios puede ser por la página bienvenida, Pop-up, Cabecera o pie de página o paso previo de aceptación.

3.Cuales son las multas y porque se sanciona.

Art. 38.3 LSSI “Son infracciones graves:

i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.”

Art. 38.4 LSSI “Son infracciones leves:

g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.”

Art. 39.1 “Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

4. Como se esta cumpliendo la ley y su futuro (opinion).

Las cookies no son programas dañinos para los consumidores, el propio usuario tiene herramientas que además estan evolucionando poder controlar el acceso de estas , y tal y como aparece la ley genera problemas de usabilidad y técnicos que no acaban de resolverse de forma eficiente.

Así que voy a tomar de forma literal las palabras que hace Pablo Fernández Burgueño, en un explendido articulo sobre su futuro cumplimiento como aparece en el articulo

Intuyo que sucederá lo siguiente:
• Multa: Al demandado se le multará solo por no informar de forma completa y clara sobre sus cookies. Conclusión: Hay que seguir informando sobre las cookies en el aviso legal.
• Consentimiento: No se exigirá consentimiento previo, aunque la ley obliga a ello. Conclusión: se podrán instalar todas las cookies directamente, cuando se abra cualquier página web.
• Pop-up: Se exigirá mostrar un ridículo, absurdo y molesto banner o pop-up diciendo que ya se han instalado las cookies, con un enlace al aviso legal. Conclusión: Si la web instala cookies, debe mostrar un banner informativo al menos en el primer acceso.
• Facebook, Twitter...: Se permitirá mantener sitios web en cualquier plataforma nacional o extranjera y no se investigarán las cookies de terceros que permitan instalar. Conclusión: Se podrá elegir cualquier tecnología sin cargar con la responsabilidad que conllevaría.
• Es posible que el cumplimiento del artículo actual sí se exija a ciertas páginas para adultos y para la instalación de cookies que se consideren peligrosas. Pero, más allá de esto, no creo que se haga nada

5. Mas información

Si tenéis más interés o necesitas ayuda sobre tu web y que tipo de cookies estas generando no dudes en contactar en  Atención al cliente G2K TIENDA ON-LINE

CUMPLIR LA LEY DE COOKIES

http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/

CUMPLIR LA LEY DE COOKIES

http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/

http://www.infoautonomos.com/blog/como-adaptar-tu-web-la-nueva-ley-de-cookies/

http://geeks.ms/blogs/jalarcon/archive/2013/10/01/desentra-241-ando-la-quot-ley-de-cookies-quot-y-c-243-mo-afecta-a-tus-sitios-y-aplicaciones-web.aspx

PRIMER PROCEMIENTO DE SANCIÓN POR INCLUMIENTO DE COOKIES

http://www.pabloburgueno.com/2013/08/sancion-por-incumplir-la-ley-de-cookies/

TIPOS DE COOKIES DE GOOGLE

http://www.google.com/intl/es/policies/technologies/cookies/TIPOS DE COOKIES

INFOGRAFIA SOBRE EL USO DE COOKIES

http://www.iabspain.net/noticias/iab-spain-lanza-la-%E2%80%9Cinfografia-de-cookies%E2%80%9D/

GUIA SOBRE LAS COOKIES

http://www.iabspain.net/privacidadeninternet/

http://www.iabspain.net/wp-content/uploads/downloads/2013/04/Guia_sobre_el_uso_de_las_cookies1.pdf

EJEMPLO SOBRE POLITICA DE COOKIES

http://www.unilevercookiepolicy.com/es_ES/Policy.aspx

https://www.cajamar.es/es/comun/politica-de-cookies/clasificacion/

https://www.bt.es/pop_politica_cookies.php

GOOGLE ANALYTICS SIN COOKIES  “COOKIELESS”

http://techpad.co.uk/content.php?sid=205

Ley de la sociedad de la información LSSI

http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/Paginas/Index.aspx