La Zona Única de Pagos en Euros: SEPA


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 La Zona Unica de Pagos en Euros: SEPA

Desde la introducción de los billetes y monedas en euros, el 1 de enero de 2002, resulta posible realizar dentro de la eurozona pagos en efectivo en una divisa común con la misma comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente dichas transacciones en las respectivas monedas nacionales.

Sin embargo, para que la introducción del euro como moneda única fuese completa, era preciso que particulares y empresas pudiesen efectuar también sus pagos en toda la zona del euro sin necesidad de tener que utilizar el efectivo. Ello implicaba, por tanto, buscar una fórmula para hacer posible la emisión y recepción de pagos desde una cuenta única en cualquier lugar de la zona mediante un único conjunto de instrumentos de pago de modo que todas las operaciones (nacionales y transfronterizas) presentasen las mismas condiciones de facilidad, eficiencia y seguridad. Con este propósito se ideó el proyecto de creación de una Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (SEPA) por su acrónimo en inglés.

La SEPA inició su andadura en enero de 2008, con la entrada en funcionamiento de las Transferencias SEPA, a la que siguió en 2009 el lanzamiento de los Adeudos Domiciliados SEPA. Bajo una perspectiva geográfica, laSEPA abarca todos los países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

El objetivo de SEPA no es únicamente mejorar los procesos en la realización de pagos en euros entre los distintos países, sino también desarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comunes. Tres son los instrumentos que entran dentro de su perímetro más inmediato: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.

Uno de los principales impulsores del proyecto desde un punto de vista práctico ha sido el Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council, EPC). En su condición de órgano de decisión y coordinación de la industria bancaria europea en esta materia, éste ha venido asumiendo un papel central en la definición de los nuevos instrumentos y de los estándares necesarios para garantizar la eficiencia y seguridad de los pagos en la SEPA.

Por otra parte, tanto los bancos centrales como la Comisión Europea han venido colaborando estrechamente con otros actores destacados dentro de la iniciativa, contribuyendo así a eliminar los posibles obstáculos técnicos, jurídicos y comerciales que pudieran existir al tiempo que prestando un respaldo a los objetivos generales de la SEPA.

En este sentido, además de la promulgación de la Directiva de Servicios de Pago, uno de los últimos hitos ha sido la adopción del Reglamento CE 260/2012, por el que se establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración a las transferencias y adeudos SEPA en la zona euro (1 de octubre de 2016 para el resto de países de la UE).

Los bancos centrales mantienen, además, frecuentes contactos con todas las partes implicadas en el proyectoSEPA, con objeto de analizar los avances del mismo así como el grado de cumplimiento de las expectativas y requisitos que se han ido fijando. Estos análisis tienen su reflejo, principalmente, en los informes de progreso que publica periódicamente el Banco Central Europeo (BCE).

A medida que se ha ido profundizando en la implantación de la SEPA, se ha ido produciendo una evolución en lo que respecta a su ámbito de gobierno. Así, a efectos de incluir una adecuada representación de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago, en 2010 tuvo lugar el establecimiento del SEPA Council.

Este órgano nace como una iniciativa conjunta de la Comisión Europea y del BCE. Su objetivo primordial es el de promover la consecución de un mercado integrado de pequeños pagos en euros a través de una adecuada participación, al más alto nivel, de las diversas partes implicadas así como fomentar el consenso acerca de los pasos necesarios a dar para la lograr la efectiva implementación de SEPA.

En la composición del SEPA Council figuran representantes tanto de la oferta (incluyendo al propio EPC) como de la demanda (consumidores, administraciones públicas, comercios, pymes y grandes empresas) además de una serie de instituciones como la Comisión Europea, el BCE y bancos centrales nacionales.

En el ámbito normativo comunitario, cabe destacar un conjunto de iniciativas que se han revelado decisivas para poder ir avanzando en el desarrollo y consolidación de la SEPA:

  • La Directiva de Servicios de Pago, transpuesta por la Ley 13/2009 de Servicios de Pago, ha supuesto el establecimiento de un conjunto homogéneo de normas aplicables a todos los servicios de pago que se presten en la Unión Europea.
  • El Reglamento CE 924/2009 (modificado por el Reglamento 260/2012) que establece la igualdad de comisiones entre los pagos nacionales y transfronterizos equivalentes denominados en euros, excluidos los cheques.
  • El Reglamento CE 260/2012, por el que se establecen unas fechas finales de migración a los instrumentosSEPA mediante la fijación de una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.

En lo que respecta a las tarjetas de pago, el objetivo de la SEPA es el de conseguir eliminar las barreras de tipo legal, operativo y de negocio preexistentes, de forma que se garantice la necesaria interoperabilidad paneuropea del instrumento; es decir que su uso no se vea limitado por condicionantes geográficos. En este ámbito, la Comisión Europea ha elaborado un Libro Verde titulado “Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles” en el que ofrece un análisis de la situación actual del mercado europeo de tarjetas de pago, identificando los obstáculos que aún impiden una integración plena así como sus posibles causas.