APLAZAMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.


 

 

APLAZAMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.

Ley que determina el plazo máximo de pago a los proveedores y como presentar la documentación que lo exprese junto con las cuentas anuales.

 

La Ley 15/2010 de 5 de julio, ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para las empresas en general (que no incluye a administraciones públicas, constructoras de obra civil ni productos de alimentación frescos y perecederos), se establece un plazo máximo de 60 días por parte de las empresas para los pagos a proveedores. Este plazo no podrá ser ampliado entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto la ley establece el siguiente calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

 

  • Desde la entrada en vigor de la ley hasta 31.12.2011: Plazo máximo 85 días.
  • Entre 01.01.2012 y 31.12.2012: Plazo máximo 75 días.
  • A partir de 01.01.2013: Plazo máximo 60 días.

 

Para los productos de alimentación frescos y perecederos, el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

 

Para empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la entrada en vigor de la ley, podrán acordar con sus proveedores y/subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la ley hasta 31.12.2011: Plazo máximo 120 días.
  • Entre 01.01.2012 y 31.12.2012: Plazo máximo 90 días.
  • A partir de 01.01.2013: Plazo máximo 60 días.

Según dicha ley “Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales”.

Según Resolución del ICAC de fecha 29 de diciembre de 2010:

 

Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio, comprenderá (para el modelo normal):

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado incluirán de la información anterior a excepción del plazo medio ponderado excedido de pagos.