NOVEDADES SII (Suministro Inmediato de Información)

SII IVA

NOVEDADES SII 2018

Cambios a realizar para final de año y las novedades que entrarán en vigor en Julio del 2018

A partir del día 1 de Enero del 2018, se termina el plazo de ocho días permitido por hacienda para estos primeros 6 meses de vida del SII, que se establecerá en cuatro días desde la expedición de una factura/pago, o desde la recepción de las facturas/cobros.

Aunque la información de los datos del primer semestre se habrá entregado a través del Modelo 340 de Hacienda, es obligatorio transmitir esta información desde el SII antes de que termine el año. No obstante estos registros en vez de llevar la Clave de Registro Especial correspondiente a la identificación del tipo de factura, llevarán el código 16 que las identificará como facturas pertenecientes al primer semestre.

Se han publicado las nuevas modificaciones del proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017 del 12 de Mayo, por la que se regulan las especificaniones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Estás modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Julio del 2018.

Los cambios que se producirán serán:

  • Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
  • Se añaden dos marcas para identificar:
    • Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012).
    • Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.
  • Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012.
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
    En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”
  • Otros cambios:
    • Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
    • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
    • Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
    • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.