SEPA

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En que consiste la nueva ley de servicios de pago (SEPA)

La Ley de Servicios de pago (Ley 16/2009, publicada en el BOE del 14-11), en vigor desde el día 4 de diciembre de 2009, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE).

El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros.

Los objetivos que nos interesan de la Directiva y por lo tanto de la Ley española es el siguiente:

    - Se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.

¿Cuáles son los componentes SEPA y cuáles los principales cambios?

- Las transferencias SEPA sustituyen a las transferencias nacionales.

- Los adeudos directos SEPA en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.

Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN(que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.

En los adeudos directos para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, deberá contar con su autorización expresa. Es decir,  el emisor tiene que haber recabado el consentimiento expreso de cada uno de sus deudores (ya sean personas físicas o jurídicas) antes de la emisión de los recibos.

El banco antes de la emisión de un recibo, deberá de tener constancia de que el emisor ha recabado la autorización expresa del deudor.

El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

Adicionalmente, en las transacciones entre empresas B2B (Business-to-Business), si previamente las empresas han acordado el esquema de adeudo B2B, el deudor sólo dispondrá de dos días para reclamar la devolución. Recalcamos que este sistema de adeudo es sólo entre empresas y siempre que entre las mismas exista un acuerdo previo

 

Que tiene que modificar el usuario de G2K

Existen dos formas de introducir los datos IBAN y BIC en G2K de forma automatizada:

A) La forma genérica de introducir los IBAN y los BIC:

1.- Para los IBAN: desde Útiles/Configuración/Recalcula el IBAN de todas las cuentas de los Terceros. Esta opción es útil si ya se tienen puestas las cuentas bancarias en los terceros.

2.- Para el BIC: existen dos opciones, desde Útiles/Configuración/Recalcula los BIC de todas las cuentas de los Terceros, o Útiles/Configuración/Recalcula los BIC vacíos de todas las cuentas de los Terceros. Recordar que los BIC se asocian al banco desde Auxiliares/Gestión/Bancos, por tanto, si en esta opción no hay BIC la opción de Útiles/Configuración/Recalcula los BIC no hace nada.

 

B) Cuando sólo  tengamos una CCC y queramos sacar el IBAN del tercero:

1.- Si de un tercero tenemos una CCC en Terceros/Cuentas Bancarias y queremos saber su IBAN pincharemos en la opción "Calcula IBAN" que existe en Terceros/Cuentas Bancarias. La opción de "Calcula BIC" también existe, pero para que esta opción funcione se tiene que tener el BIC del banco en Auxiliares/Gestión/Bancos.

 

Ya con los datos en nuestra aplicación, los pasos a seguir son:

1.- Una vez tengamos la orden de domiciliación de nuestro cliente en Terceros/Cuentas Bancarias/IBAN/BIC rellenaremos los datos que nos han facilitado.

2.- En caso de que tengamos el módulo de Gestión Documental guardaremos la orden de domiciliación en nuestra gestión.

3.- Iremos a Auxiliares/Gestión/Bancos y marcaremos el check en SEPA B2B.

4.- En el Cliente también marcaremos el check de Firmado Acuerdo Adeudo SEPA.

¿ Cómo trabajar con la nueva Ley SEPA en G2K ERP ?

 

Opción A)

Para los IBAN, desde Útiles/Configuración/Recalcula el IBAN de todas las cuentas de los Terceros. Esta opción es útil si ya tenemos puestos el CCC en tus terceros.

Para actualizar el BIC, primero tendremos que tenerlo en Auxiliares/Gestión/Bancos

Y marcaremos también en Auxiliares/Bancos la opción de SEPA B2B.

 

Una vez tenemos el BIC en Auxiliares/Bancos desde Utiles/Configuración/ Recalcula los BIC de todas las cuentas de los terceros, si no tenemos el BIC puesto en ningún tercero o desde Útiles/Configuración/ Recalcula los BIC vacíos de todas las cuentas de los terceros si tienes BIC puestos y solo quieres que calcule los que estan vacíos.

 

 

Opción B)

Estando en Terceros/Cuentas Bancarias, si marcamos a la opción de Actualizar IBAN, se nos rellena el IBAN automáticamente, siempre que tengamos la CCC del tercero.

 

 

Estando en Terceros/Cuentas Bancarias, si marcamos a la opción de Actualizar BIC, se nos rellena el BIC automáticamente, siempre que en Auxiliares/Bancos/BIC haya datos.

 

 

 

Después de los pasos anteriores, para poder trabajar será necesario:

Tener la orden de domiciliación del cliente, que adjuntaremos a nuestra gestión documental (en caso de que tengamos este módulo). Luego, en la ficha del Cliente marcaremos la opción "Firmado acuerdo adeudo SEPA".

 

 

"Firmado Acuerdo SEPA": Documento que facilita el cliente con sus datos fiscales y bancarios, donde acepta las domiciliaciones que se generen." "MANDATO": Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. "Fecha de Mandato": Es la fecha en que se firma la orden de domiciliación. "Enviado primer recibo SEPA FRST": Se marcará cuando enviemos el primer recibo del mandato actual.

 

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