Fecha Registro Sistema en Facturas de Compra
En las ventanas de compras existe un nuevo campo que es Fecha Reg Sistema.
Para el calculo de plazo hacienda solicita dos fechas:
"En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de cuatro días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos cuatro días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes / trimestre y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303 / 322.
Vd. puede realizar un cálculo concreto para conocer la fecha límite del registro de sus facturas. Deberá consignar los siguientes campos:
Con esta nueva fecha podemos hacer coincidir el IVA entre fechas y periódos, vamos a poner un ejemplo:
EJEMPLO PRÁCTICO
Tenemos una factura con estas fechas Iniciales:
Fecha Factura: 26/07/2018
Fecha Contabilización: 06/08/2018, cuando recibimos la factura
Fecha Reg. Sistema: 06/08/2018, cuando recibimos la factura
Recibimos la factura con fecha 06/08/2018 (Fecha Reg.Contable y Fecha de Contabilización), a partir de aquí tenemos 4 días para enviársela a Hacienda (SII) y el periodo de la factura es Julio, motivo por el que si contabilizamos en Agosto, pero el registro que hemos enviado al SII tiene un periodo de Julio, nos encontramos que cuando liquidemos las cuentas de IVA (472.x) habrá un descuadre por el importe de esta factura, lo que nos hace muy difícil controlar las cuentas.
Como Hacienda nos permite que la fecha de asiento sea diferente a la fecha de registro en SII, lo que obtenemos con esta separación es que si cambiamos la Fecha de Contabilización a 31/07/2018 (Ojo, la fecha debe de ser igual o superior a la fecha factura) es que el apunte contable se haga en Julio y todos los importes nos cuadren.